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CONTRATACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DEL SITIO WEB DE MUNDO AMIGO
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Los Usuarios deben saber que la contratación de los servicios antes mencionados está regida por las condiciones contractuales específicas, según la legislación aplicable en cada caso, que sean acordadas por los Usuarios con el proveedor de los mismos y la Agencia de Viajes.
En especial las siguientes condiciones se aplicarán siempre:
1. Responsabilidad de MUNDO AMIGO
MUNDO AMIGO acepta todas y cada una de las obligaciones o prohibiciones que en cada momento imponga la legislación en vigor en relación a la exclusión o limitación de responsabilidad del profesional en el cumplimiento del contrato de intermediación.
2. Billetes Aéreos
AVISO
Si el viaje del pasajero termina o tiene una escala en un país que no sea el de salida, puede aplicarse el Convenio de Varsovia, rigiendo dicho Convenio y, en la mayoría de los casos, limitando la responsabilidad de los transportistas por muerte o lesiones personales, y por pérdida o daños de equipaje. Véase también el aviso titulado Aviso a los Pasajeros Internacionales sobre Limitación de Responsabilidad y Aviso sobre Limitación de Responsabilidad por Equipaje.
CONDICIONES DEL CONTRATO
1.- A los efectos de este contrato: Billete significa el billete de pasaje y talón de equipaje, del que forman parte las presentes condiciones y avisos; transportista significa todo transportista aéreo que transporte, o se comprometa a transportar, al pasajero o su equipaje en virtud de este contrato, o realice cualquier otro servicio relacionado con dicho transporte aéreo; CONVENIO DE VARSOVIA significa el Convenio para la Unificación de ciertas Reglas relativas al transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, o dicho Convenio tal como fue modificado en La Haya el 28 de septiembre de 1955, según sea el caso.
2.- El transporte realizado en virtud de este contrato está sujeto a las normas y limitaciones relativas a responsabilidad establecidas por el Convenio de Varsovia a menos que el transporte no sea transporte internacional según lo define dicho Convenio, en cuyo caso estará sujeto a la legislación nacional y comunitaria que sea de aplicación.
3.- En tanto no se halle en contraposición con lo anterior, todo transporte realizado y demás servicios prestados por cada transportista estarán sometidos a: .
1) las disposiciones que figuran en el billete, .
2) las tarifas aplicables,
3) las condiciones de transporte establecidas por el transportista y las reglamentaciones conexas que forman parte de este contrato (y que pueden ser consultadas en las oficinas del transportista), excepto en el caso de transporte realizado entre un punto de los Estados Unidos o Canadá y cualquier punto fuera de dichos países, para el cual serán de aplicación las normas vigentes en dichos países.
4.- El nombre del transportista puede aparecer abreviado en el billete, siempre que el nombre completo y su abreviatura figuren en los manuales, condiciones, reglamentos u horarios del transportista; la dirección del transportista es la del aeropuerto de salida que figura en el billete frente a la primera abreviatura del nombre del transportista; las escalas convenidas son aquellos puntos que se indican en dicho billete o que figuren en los horarios del transportista como escalas previstas en el itinerario del pasajero; el transporte a realizar en virtud de este contrato por varios transportistas sucesivos se considerará como una sola operación.
5.- El transportista que emite un billete para transporte por las líneas de otro transportista, actúa sólo como agente de éste.
6.- Cualquier exclusión o limitación de responsabilidad del transportista se aplicará y beneficiará a sus agentes, empleados y representantes, y a cualquier persona cuya aeronave utilice el transportista para el transporte, y a sus agentes, empleados y representantes.
7.- El equipaje facturado será entregado al portador del talón de equipaje. En el caso de daños al equipaje, en transporte internacional, deberá presentarse por escrito la oportuna reclamación al transportista inmediatamente después de descubrirse el daño, y a lo sumo, dentro de los 7 días siguientes a la fecha de entrega; en caso de retraso, la reclamación deberá presentarse dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que fuera entregado el equipaje. Véanse los manuales o condiciones aplicables para el transporte no internacional.
Por regla general, las compañías aéreas permiten facturar sin coste adicional una pieza de equipaje de 20 Kg. en clase turista y 30 Kg. en clase preferente. Por regla general se permite la entrada de una pieza de equipaje de mano cuyo peso no exceda de 10kgs y dimensión (alto+largo+ancho) no exceda de 115 cm.
Tenga en cuenta que los artículos peligrosos no serán aceptados (como por ejemplo materiales explosivos, corrosivos o venenosos), y que determinados artículos no están sujetos a la consideración de equipaje y serán tratados de manera distinta y deben ser comunicados con antelación (la propia aerolínea podrá establecer las condiciones y un cargo adicional. Por ejemplo: animales de compañía, equipos deportivos, musicales, armas de fuego, etc.).
Tenga en cuenta, además, que no se permitirán determinados artículos en el equipaje de mano (como por ejemplo tijeras, cortaúñas, cuchillos, maquinillas de afeitar, etc.). Por favor, en caso de duda, antes de adquirir cualquier servicio consulte directamente con nuestro centro de atención al cliente.
8.- El billete es válido por un año desde la fecha de emisión, a menos que se estipule otra cosa en el propio billete, en los manuales de tarifas del transportista, en las condiciones de transporte o en los reglamentos aplicables. La tarifa para el transporte realizado en virtud del presente contrato está sujeta a modificación antes de iniciarse el viaje. El transportista puede negarse a efectuar el transporte si la tarifa aplicable no ha sido pagada.
9.- El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al pasajero y al equipaje con diligencia razonable. Las horas indicadas en los horarios o en cualquier otra parte no se garantizan ni forman parte de este contrato. En caso de necesidad y sin previo aviso, el transportista puede hacerse sustituir por otros transportistas, utilizar otros aviones y modificar o suprimir escalas previstas en el billete. Los horarios están sujetos a modificación sin previo aviso. El transportista no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces.
10.- El pasajero deberá cumplir los requisitos gubernamentales del viaje y presentar los documentos de salida, entrada y demás exigidos, así como llegar al aeropuerto a la hora señalada por el transportista o, si no se hubiera fijado ninguna, con la antelación suficiente que le permita cumplimentar los trámites de salida. Se recomienda presentarse con al menos 60 minutos de antelación en el caso de vuelos nacionales y de 150 minutos en el caso de vuelos internacionales, sobre todo en el caso de que el vuelo tenga como destino o haga escala en algún aeropuerto de Estados Unidos.
11.- Ningún agente, empleado o representante del transportista tiene autoridad para alterar, modificar o renunciar a cualquiera de las disposiciones de este contrato.
12.- El pasajero debe reconfirmar con la aerolínea, al menos con 48 horas de antelación a la salida del vuelo, los horarios, dado que en algún caso la aerolínea puede modificar los mismos, incluso adelantándolos. El pasajero asume la responsabilidad que le corresponde por los perjuicios derivados de la omisión en la confirmación de horarios.
NOTA: En transporte doméstico español la responsabilidad del transportista queda limitada de acuerdo con la Ley de Navegación Aérea de 21 de Julio de 1960 y R. Decreto 2333/1983, de 4 de Agosto.
RESPONSABILIDAD DE LAS COMPAÑIAS AEREAS EN RELACION CON LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE.
Este aviso informativo resume las normas en materia de responsabilidad aplicadas por las compañías aéreas comunitarias, de conformidad con la legislación comunitaria y el Convenio de Montreal.
Indemnización en caso de muerte o lesión
No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero.
Para los daños de hasta 100 000 DEG (aproximadamente EUR 123.000), la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. Por encima de dicha cantidad, la compañía aérea sólo puede impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo.
Anticipos
En caso de muerte o lesión de un pasajero, la compañía aérea deberá abonar en el plazo de quince días, desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas.
En caso de fallecimiento, este anticipo no podrá ser inferior a 16 000 DEG (aproximadamente EUR 20.000).
Retraso en la llegada del pasajero a su destino
Según el art. 6 Reglamento (CE) 261/2004, la compañía aérea es responsable del daño siempre que:
-los pasajeros partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro de la UE sujeto a las disposiciones del tratado
-los pasajeros partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro de la UE sujeto a las disposiciones del tratado, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese tercer país, cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un transportista comunitario.
Otros cambios en el vuelo
El transportista ha de responder ante cualquier cambio en el vuelos (adelanto, por ejemplo), tal y como se especifica en el art. 247 C.Com.: el contrato de comisión o mediación y las acciones derivadas del mismo producirán su efecto entre el comitente y la persona o personas que contrataren con el comisionista.
Retrasos del equipaje
En caso de retraso del equipaje, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del equipaje se limita a 1 000 DEG (aproximadamente EUR 1.230).
Destrucción, pérdida o daños del equipaje
La compañía aérea es responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1 000 DEG (aproximadamente EUR 1.230). Con respecto al equipaje facturado, es responsable aún cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea solo es responsable de los daños causados por su culpa.
Límites más elevados para el equipaje
El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria.
Reclamaciones sobre el equipaje
Si el equipaje facturado ha sido dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero debe señalarlo por escrito a la compañía aérea lo antes posible. Si el equipaje dañado es equipaje facturado, el pasajero lo señalara por escrito en el plazo de siete días, y en caso de retraso, de veintiún días, en ambos casos partir del día en que el equipaje se puso a disposición del pasajero.
Responsabilidad de la compañía con la que se ha contratado el servicio y de la compañía encargada de la prestación efectiva.
Si la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o el código de una compañía aérea, ésa es la compañía aérea contratante.
Plazos de reclamación
Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años, a partir de la llegada de la aeronave o del día en que la aeronave hubiese debido llegar.
Fundamento de la información
Las normas arriba descritas se fundamentan en el Convenio de Montréal de 28 de mayo de 1999, desarrollado en la Comunidad por el Reglamento (CE) Nº 2027/97 (modificado por el Reglamento (CE) Nº 889/2002) y por la legislación nacional de los Estados miembros.
Este aviso, requerido por el Reglamento de la Unión Europea (EC) 889/2002, no podrá usarse para fundamentar una reclamación de indemnización ni para interpretar las disposiciones del Reglamento ni las del Convenio de Montreal.
Derechos de los pasajeros en caso de denegación de embarque y anulación de vuelo
Según el art. 5 Reglamento (CE) 261/2004, si le deniegan el embarque o si su vuelo se anula, la compañía encargada de efectuar el vuelo está obligada a indemnizarle y a prestarle asistencia. Siempre que haya efectuado la facturación en el plazo debido, pueden acogerse a estos derechos para cualquier vuelo, incluidos los chárter:
- los pasajeros partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro de la UE sujeto a las disposiciones del tratado
- los pasajeros partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro de la UE sujeto a las disposiciones del tratado, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese tercer país, cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un transportista comunitario.
Denegación de embarque
Cuando el número de pasajeros supere al de plazas disponibles, la compañía aérea deberá en primer lugar pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus asientos a cambio de ciertas compensaciones, entre las que deben figurar incluidos el reembolso del importe del billete (con un billete gratuito de vuelta al primer punto de partida, si procede) o la oferta de transporte alternativo hasta el destino final. Si no se ha presentado voluntario, la compañía deberá pagarle una compensación de:
- 250 EUR para vuelos de menos de 1 500 Km.,
- 400 EUR para vuelos más largos efectuados en el interior de la UE y otros vuelos comprendidos entre 1.500 y 3.500 Km.,
- 600 EUR para los vuelos de más de 3 500 Km. efectuados fuera de la UE.
La compensación podrá reducirse a la mitad si el retraso no es superior a 2, 3 o 4 horas, respectivamente.
La compañía deberá:
- darle a elegir entre la devolución del importe del billete (junto con un billete gratuito de vuelta al primer punto de partida, si procede) y un medio de transporte alternativo hasta su destino final, y
- ofrecerle gratuitamente comida y bebida suficientes, alojamiento en un hotel cuando sea preciso (incluidos los desplazamientos), así como facilitarle medios de comunicación.
Anulación de vuelos
Cuando el vuelo se suspenda, la compañía aérea encargada de efectuarlo deberá:
- darle a elegir entre la devolución del importe del billete (junto con un billete gratuito de vuelta al primer punto de partida, si procede) y un medio de transporte alternativo hasta su destino final, y
- ofrecerle gratuitamente comida y bebida suficientes, alojamiento en un hotel cuando sea preciso (incluidos los desplazamientos), así como facilitarle medios de comunicación.
La compañía aérea puede tener que compensarle también, en cantidades iguales a las debidas en caso de denegación de embarque, a no ser que le haya comunicado la anulación con la suficiente antelación y le ofrezca transporte alternativo en un horario próximo al previsto inicialmente.
La compensación o las devoluciones se pagarán en metálico, por transferencia bancaria o cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, en bonos de viaje, y se harán efectivas en el plazo de 7 días.
Si se le niegan estos derechos, presente inmediatamente una reclamación ante la compañía operadora del vuelo.
Grandes retrasos
Asistencia inmediata
Si usted efectúa la facturación en el plazo debido para cualquier vuelo, incluidos los chárter,
- con salida de un aeropuerto de la UE o
- con destino a un aeropuerto de la UE desde otro situado fuera de ella si el vuelo lo opera una compañía comunitaria, y si la compañía que opera el vuelo prevé un retraso
- de 2 horas o más para los vuelos de menos de 1 500 Km.,
- de 3 horas o más para vuelos más largos efectuados dentro de la UE y para otros vuelos de entre 1 500 y 3 500 Km.,
- de 4 horas o más para los vuelos de más de 3 500 Km. efectuados fuera de la UE, esa compañía está obligada a ofrecerle comida y bebida suficientes, alojamiento en un hotel cuando sea preciso (incluidos los desplazamientos), así como a facilitarle medios de comunicación.
Cuando el retraso sea de 5 horas o más, la compañía tiene que ofrecerle también la devolución del importe del billete (junto con un billete gratuito de vuelta al primer punto de partida, si procede). Si se le niegan estos derechos, presente inmediatamente una reclamación ante la compañía operadora del vuelo.
Reclamaciones posteriores
Si la responsable del retraso de un vuelo en cualquier parte del mundo es una compañía de la UE, puede usted reclamar hasta 4 150 DEG por los perjuicios ocasionados. Si la compañía no está conforme con la reclamación, puede usted recurrir a los tribunales.
Puede reclamar ante la compañía con la que haya contratado su viaje, o ante la que opera el vuelo, si no son la misma.
3. VIAJES COMBINADOS
La contratación de Viajes Combinados está sujeta a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 y a las condiciones específicas para cada uno de los productos que pueden contratarse en nuestros portales de viajes (Tierras Ibéricas - Viajes de Autor - Arquiviajes - Viajarte - Andarismo). Al realizar una solicitud de reserva en firme en cualquiera de nuestros portales de viajes, Vd. se declara conocedor de todos y cada uno de los artículos/puntos dentro de las condiciones generales específicas para estos productos. Si alberga cualquier tipo de duda, consulte nuestras condiciones generales en www.mundoamigo.es (son distintas para los productos Tierras Ibéricas - Viajes de Autor - Arquiviajes - Viajarte - Andarismo).
4. INFORMACIÓN ADICIONAL
Para la realización de la compra se le pedirán al cliente los datos identificativos de los pasajeros/viajeros y la forma de pago de los mismos. Este hecho es realizado en varios pasos, una vez introducidos dichos datos, y antes de que Vd. realice la compra se le mostrarán los mismos con el fin de que Vd. los verifique, pudiendo proceder a la compra. Asimismo, una vez realizada la compra, se le enviará un correo electrónico de confirmación de la misma compra con toda la información de dicha compra y una factura y/o justificante de compra, los cuales serán también archivados por MUNDO AMIGO.
El viajero declara que conoce y que cumplirá con los requisitos gubernamentales de documentación de salida, entrada y otros. Dicha información es suministrada en el Sitio Web (Guías de Viaje) y para personas de nacionalidad española puede ser encontrada en la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores Español (www.maec.es). En caso de duda, le rogamos que contacte con nuestro Centro de Atención al Cliente, antes de realizar cualquier compra.
En el caso de utilizar los servicios del Centro de Atención al Cliente para comprar, y salvo indicación expresa por parte del comprador, se entiende que el comprador solicita el viaje/vuelo más económico en las fechas y horas seleccionadas, por tanto, y salvo indicación en contrario se le ofrecerá la tarifa más económica (Turista con restricciones) y sin posibilidad de cambios ni cancelaciones. Esto significa que no se permite utilizar el billete de manera distinta a lo contratado, incluyendo este hecho el tratar de utilizar la vuelta de un vuelo, sin haber utilizado con anterioridad la ida.
La compra de cualquier producto sólo será efectiva en el momento en que MUNDO AMIGO realice el cargo de manera válida en la tarjeta de crédito suministrada o se reciba mediante transferencia el importe de dicha compra, pudiendo hasta dicho momento ser cancelada por parte de MUNDO AMIGO.
Si el cliente realiza el pago de la reserva mediante transferencia bancaria desde el extranjero, MUNDO AMIGO cobrará un gasto de 6 Euros por reserva.
MUNDO AMIGO se reserva el derecho de solicitar información adicional al cliente con el fin de verificar su compra.
El hecho de solicitar una reserva implica el compromiso por parte del cliente de autorizar el cargo en la tarjeta de crédito que suministra. En el caso de que no fuera posible realizar el cargo en la tarjeta de crédito (transacción rechazada), el cliente debe saber que al no haber pago la misma podrá ser cancelada por MUNDO AMIGO y/o el proveedor del servicio
El pago del / los billete/s de avión se realiza mediante tarjeta de crédito antes de la emisión del / los billete/s, para proceder al envío a la dirección indicada por el cliente en la reserva.
Los precios indicados on line tienen incluidas las tasas de aeropuerto. No incluyen los gastos de visados, ni las tasas de salida de un territorio, que pueden ser abonados en moneda local o en dólares USA en ese territorio (salvo indicación en contrario en el programa/oferta). Las variaciones en la tarifa aplicable por demora en el pago de la reserva en las cuantías de las tasas de aeropuerto, desde el momento de la reserva hasta el momento de emisión del billete, serán repercutidas al cliente.
Entrega de documentación de viaje
MUNDO AMIGO actuará, con la diligencia debida a través de la empresa de mensajería, para poner a disposición del Usuario en las 72 horas hábiles siguientes a la compra, la documentación de viaje solicitada. En cualquier caso, si no pudiera realizarse dicha entrega en el referido plazo, desde MUNDO AMIGO se realizarán los mayores esfuerzos para que la documentación sea entregada al Usuario antes del comienzo del viaje.
El espacio donde el Usuario debe introducir la información relacionada con la dirección, en la que desea que le se le entregue la documentación del viaje, consta de varias líneas y espacio suficiente para múltiples caracteres. En dicho espacio el Usuario deberá introducir toda la información necesaria para que pueda producirse la entrega. MUNDO AMIGO no podrá garantizar la entrega si no se detalla la suficiente información, dentro de los límites especificados.
NAVEGADOR Y SISTEMA OPERATIVO
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INFORMACIÓN SOBRE VIAJES A ESTADOS UNIDOS
Acorde con la nueva medida de seguridad para viajeros de países integrados en el Programa VISA WAIVER (VWP), entre ellos España, implantada por el Gobierno de Estados Unidos, y que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2009, todos los viajeros de países integrados en el VWP están obligados a obtener una autorización electrónica antes de embarcar en vuelos o barcos hacia Estados Unidos.
Todos los pasajeros dentro del VWP tienen como condición para ser admitidos en los Estados Unidos, la identificación biométrica (incluyendo la fotografía y la toma de huellas) en el proceso de entrada.
Los países incluidos en el Programa VISA WAIVER (VWP) son: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Belgica, brunei, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Japon, Liechtenstein, Luxemburgo, Monaco, Noruega, Nueva Zelanda, Paises bajos, Portugal, Reino Unido, San Marino, Singapore, Suecia, Suiza.
Podrá obtener la autorización electrónica rellenando el formulario correspondiente en la página www.CBP.gov/travel.
No obstante, si su vuelo tiene origen ó destino en una ciudad de Estados Unidos, le rogamos contacte con la compañía aérea correspondiente para informarse sobre la política de facturación y coste de equipajes.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA:.
A efectos de la presente regulación sobre facturación electrónica, el Usuario que realice una compra da su consentimiento expreso al envío de la factura mediante formato electrónico por parte de MUNDO AMIGO, según proceda. Dicho envío se realizará encriptado mediante una firma electrónica avanzada que incluye el contenido completo de su factura.
Este servicio no supondrá ningún coste añadido para el Usuario. En el caso de que desee recibir un duplicado de la misma en soporte papel, el mismo se expedirá sin coste y podrá ser solicitado mediante envío de un correo electrónico a la dirección informacion@mundoamigo.es o mediante comunicación a MUNDO AMIGO a su dirección sita en la Calle Clavel 5 - 28004 Madrid.
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INTERPRETACIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
Las presentes condiciones generales se rigen en todos y cada uno de sus extremos por la ley española.
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